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La Unión Europea ante la crisis de refugiados sirios: ¿más vale tarde que nunca?

Contenido cedido por With The Voices (http://www.withthevoices.com/) donde este artículo fue publicado el 10 de Agosto de 2013 http://www.withthevoices.com/2013/08/10/la-union-europea-ante-la-crisis-de-refugiados-sirios-mas-vale-tarde-que-nunca/

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Con más de 1,8 millones de refugiados, 4,3 millones de desplazados internos y un total de 6,8 millones de personas en situación de necesidad de asistencia humanitaria como resultado del conflicto sirio, el mundo está siendo testigo de la peor crisis humanitaria desde el genocidio en Ruanda. Ante esto, las respuestas ofrecidas por los países vecinos a Siria, y otros actores de relevancia en el escenario mundial, son numerosas y diversas; sin embargo, hasta ahora, se han probado insuficientes para hacer frente a las devastadoras consecuencias de un conflicto enquistado, fragmentado y sectario.

Son precisamente estas características las que revisten a la crisis siria de una especial complejidad, haciendo cada vez más vulnerable a su población civil y dificultando la necesaria y urgente respuesta en forma de ayuda exterior. Así, según los datos proporcionados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el éxodo de refugiados sirios se ha acelerado notablemente en los últimos meses, de tal modo que si las tendencias actuales persisten, se estima que para diciembre del presente año el número de refugiados haya aumentado dramáticamente hasta 3,5 millones de personas, siendo la mitad de los afectados niños.

Como se observa en el mapa, los principales receptores de refugiados son los países vecinos, con la excepción de Israel, cuyas fronteras continúan inaccesibles para los sirios. De los cuatro vecinos restantes, hay que tener en cuenta que tan sólo Turquía es parte de la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951. De este modo, la carga se apalanca cada vez más sobre unos países que, en algunos casos, ni siquiera están obligados por el Derecho Internacional referido al reconocimiento del  estatuto de Refugiado y, en otros, se encuentran contagiados de la inestabilidad política del conflicto sirio o la primavera árabe. Ante esta situación, surgen dos preguntas ineludibles: ¿Cuánta población más podrán absorber Irak, Jordania, Líbano y Turquía? Y más aún: ¿cuáles son las razones que disuaden a que las peticiones de asilo se extiendan a los estados miembros de la Unión Europea?

Es evidente que en primera instancia el refugiado tiende a alejarse lo menos posible de su hogar. Sin embargo, llegando al punto insostenible arriba reflejado y, atendiendo a la crudeza y las características propias del conflicto, es razonable pensar que los sirios buscaran asilo en Europa. Más aún, que la UE realizara un esfuerzo por canalizar parte de la carga hacia sus territorios atendiendo, no sólo al vínculo histórico que mantiene con la región[i] con el objetivo de trabajar por la paz y la estabilidad de la zona -según quedó definido en los textos del acervo de Barcelona 95-, sino también a la responsabilidad que ostenta sobre las personas en situación de recibir protección internacional conforme a la Convención de Ginebra, el Derecho Internacional Humanitario y el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).

Hasta las últimas declaraciones el pasado 24 de junio de, la Alta Representante para Política Exterior y Seguridad Común de la Unión, Catherine Ashton, que adelantaban novedades a este respecto, las respuestas de la UE han sido desplegadas en varios flancos, pero principalmente en los ámbitos de la ayuda humanitaria a Siria y sus países vecinos, y de las medidas políticas. Las segundas, se han traducido en sanciones al Gobierno sirio, una apuesta decidida por una transición política democrática, y el aumento de la seguridad en fronteras a través de FRONTEX. Entre las primeras, ayuda humanitaria y económica por valor de más de 850 millones de euros aportados en total por la UE y los estados miembros, que convierten al conjunto en el mayor donante en esta crisis.

 Todo esto en claro contraste con la debilidad mostrada en lo que a respuestas encaminadas a garantizar el régimen de protección internacional se refiere. Como adelantaba, y según los datos proporcionados por Eurostat y referidos al periodo comprendido entre Abril 2011 y Octubre 2012, llama poderosamente la atención la escasez de peticiones de asilo recibidas en la UE, tan sólo 23.500. Más aún, la disparidad de las respuestas en función de los países, siendo aquellos más cercanos a la región afectada, los que presentaron mayores obstáculos y por tanto crearon más indefensión. Sirvan como ejemplo las 214 peticiones de asilo en Grecia -de las que sólo 1 estatuto de refugiado y 5 de protección subsidiaria fueron concedidos- y las numerosas devoluciones de sirios a Turquía desde este país. Las constantes denegaciones de reclamaciones sobre peticiones de asilo rechazadas en Chipre, o la media del 50% de peticiones de protección internacional desestimadas en los países del Este de Europa también son destacables.

¿Reflejan estos datos incumplimientos de obligaciones jurídicas de Derecho Internacional y del propio sistema europeo justificables de algún modo? Y lo que es más importante, ¿se está trabajando para subsanarlos? Efectivamente, todo esto ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una política integral capaz de asegurar una respuesta uniforme y ajustada a derecho en todos los territorios de la Unión. En los últimos meses estas carencias han quedado en evidencia, originando lo que se dibuja como el comienzo de un cambio de rumbo. Así, los llamamientos desde ACNUR urgiendo a la UE y a los estados miembros a ser ejemplo mundial como receptores de siros en búsqueda de asilo, no paran de sucederse. Sirva como muestra también, el esperado anuncio del lanzamiento del Programa Regional de Protección de la UE para la región, como iniciativa del Programa de la dimensión externa del Asilo para la creación de soluciones duraderas. Se espera que el mismo, centre sus esfuerzos, no sólo en mejorar la capacidad de recepción y protección en los países vecinos sino también en posibilitar los reasentamientos y asimilación en territorios distintos.

Resulta por lo tanto inevitable, llegar a la conclusión de que la UE tiene una responsabilidad ineludible en esta crisis, en virtud de la cual ha de dar una respuesta contundente y decisiva, abandonando la senda de la protección limitada y desigual en el reconocimiento del derecho de asilo. Si bien es cierto que no podemos desmerecer los sacrificios realizados en el plano financiero, máxime, si tenemos en cuenta la constricción presupuestaria que tanto la Unión como gran parte de los países miembros sufren como consecuencia del azote de la actual crisis, resulta evidente que la Europa de los Veintiocho ha de trasladar el esfuerzo necesario para mitigar la dimensión de esta catástrofe dentro de sus propias fronteras.

Algunas medidas para trabajar en esta dirección, serían el reconocimiento prima facie del estatus jurídico que conduce al asilo de todos los sirios, así como la provisión de la asistencia necesaria, tanto a aquellos que reciban la condición de refugiado como la protección subsidiaria, asegurándose de que la respuesta es uniforme en todos los estados miembros. Esto se podría conseguir subsanar si, Fondo Europeo para los Refugiados aparte, los países de la UE se comportaran de forma solidaria con aquellos que soportan gran parte de la carga o que se encuentran en peores condiciones de partida para asumir esta responsabilidad, como es el caso de Grecia. En este sentido, en el último anuncio mencionado de la UE en relación con las respuestas a esta crisis, se comprometen a admitir a cualquier sirio que llegue a las fronteras externas de la Unión, garantizando el derecho de no devolución, y a tener operativo el tan demandado Plan Regional de Protección para diciembre de este año. Por último, no podemos dejar de mencionar un impulso que parte de iniciativa propia de la Unión, y que de haber estado vigente habría supuesto en esta espinosa situación un refuerzo jurídico a la tesis que aquí mantengo. Me refiero, a muchas de las novedades contenidas en la segunda fase del SECA que aunque acordadas, en su mayoría se encuentran aún pendientes de formalización, transposición, etc.

Observamos, por otro lado con escasa sorpresa, como la Unión Europea protagoniza en la Crisis de Refugiados Sirios una reacción lenta, pesada. Como en muchos otros aspectos y en muchos otros momentos de su andadura, parece que no esté diseñada con unas instituciones ágiles, o peor aún, que por cuestiones políticas no sea viable llegar a alcanzar respuestas fluidas en situaciones críticas. Esto no deja de ser un asunto inquietante por las incertidumbres que nos plantea a cada paso. Más allá de esta crisis, esperemos que las medidas por llegar hagan honor al famoso refrán de más vale tarde que nunca; la gran cuestión que se nos plantea es si la UE conseguirá salvarse de todos los precipicios a los que acaba asomándose antes de armarse de valor para reaccionar en situaciones que se presentan como desesperadas.

Marta González Labián


[i] Acuerdos de Cooperación de 1977 con Siria y Acuerdos de Asociación de 1995 para la Política Europea de Vecindad con los países vecinos excepto Irak, y finalmente no ratificado por Siria tras la imposición de sanciones de la UE.

La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos

La adhesión de la Unión Europea (UE) en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) constituye un paso importante en el desarrollo de los derechos humanos en Europa. Asunto discutido desde finales de 1970, pero la adhesión se convirtió en una obligación legal bajo el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en 2009 (artículo 6. 2). La base jurídica para la adhesión de la UE está prevista en el artículo 59.2 del CEDH («la Unión Europea podrá adherirse a la presente Convención»), modificado por el Protocolo N º 14  del CEDH, que entró en vigor en 2010.

Fuente: (COE)

Fuente: (COE)

El Consejo de Europa (CdE) y la UE comparten los mismos valores fundamentales y derechos humanos (DDHH), son entidades separadas que realizan roles diferentes pero complementarios, por lo tanto el  objetivo de la adhesión, no es tanto la afección de los DDHH, sino más bien se ha convertido en una vía adicional para fortalecer  la seguridad, libertad y justicia de la  Unión. Es una oportunidad positiva para la UE ya que es un avance en el proceso de integración europea e implica un paso más hacia la Unión política.

Hay ciertos obstáculos jurídicos que aún deben ser subsanados, pero estos  no deberían ser utilizados como justificación para no llevar a cabo la adhesión. Es cierto que una Organización Internacional (OOII) se adhiera a otra OOII es un “experimento” novedoso y todo lo desconocido al principio puede generar incertidumbre, pero la adhesión de la UE al CEDH supondría el fin de la imagen equivoca que tienen países terceros sobre “la Europa de los mercaderes” y ahora se lograría dar un perspectiva diferente de nuestra Unión, es decir, lograr no sólo ser identificados desde el exterior con una visión únicamente económica sino también como “la Europa de los Derechos Humanos.”

Todos estos argumentos a favor de la adhesión de la UE al CEDH se resumen en una idea fundamental, “reforzar la imagen democrática de Europa”,  ad intra, en el sentido de que todos los ciudadanos europeos nos encontremos amparados en un elenco muy reforzado de derechos, nos transmita confianza y credibilidad y ad extra, hacía el resto del mundo, enviar la señal de que  Europa está fuertemente protegida en derechos fundamentales, en definitiva, intentar ser un ejemplo a seguir por el resto de países aun no democráticos, o con democracias discutibles, y demostrarles que un mundo en el que se respeten los DDHH para todos es posible, esta imagen generaría que aumentase la influencia de Europa a nivel internacional además que supondría una acción en consonancia al Nobel de la Paz recibido en 2012.

Además la Adhesión supondría subsanar las diferentes posturas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Por ejemplo, en la sentencia Hoescht[1] el TJUE interpreto que el art. 8.1 del CEDH consideraba que las dependencias empresariales quedaban cubiertas por el derecho de la intimidad personal, el TEDH se pronunció al contrario en la sentencia Niemitz[2] , diciendo que las dependencias empresariales no quedaban cubiertas por el derecho de la intimidad personal.  Este es uno de los muchos ejemplos claros que supondría que la adhesión eliminaría el riesgo de una contradicción jurisdiccional en DDHH. Se lograría una armonización jurisprudencial.

Muchos creen que el TJUE se verá oprimido puesto que el TEDH reforzará el control externo de la UE en materia de DDHH y por los tribunales constitucionales nacionales por otra parte, “efecto Sándwich”, pero la realidad es que la adhesión al Convenio no quiere decir que se modifique la autonomía del Derecho de la Unión ni del monopolio del TJUE en el control de validez de los actos de la Unión, sino que al igual que ocurre en los tribunales nacionales, se introduce un control externo añadido en materia de DDHH, lo cual nos garantiza mayor protección.

La adhesión de la UE al CEDH constituye un primer paso fundamental, pero desde este blog proponemos que este proceso se debería complementar con la adhesión de la UE a otros organismos del CdE tales como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia.

María Henar


[1] Metallgesellschaft & Hoescht, casos conjuntos 397/98 y 410/98 de 8 de Marzo de 1991

[2]  Demanda número 13710/88 Niemitz vs Germany de 19 de Diciembre de 1992